Carta abierta a los senadores y diputados de la República Dominicana


Santo Domingo, D.N. 31 de julio de 2017 Honorables miembros de las Cámaras de Senadores y Diputados: Nueva vez la comunidad de investigadores, académicos, instituciones y otros usuarios de datos se entera con estupor de la reintroducción y la aprobación por parte del Senado de la República del Proyecto de Ley que regula el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

En vista de que la Comisión Permanente de Economía, Planificación y Desarrollo de ambas cámaras encargada del estudio del proyecto no sometió a vistas públicas ni el anteproyecto original ni el reintroducido, y dado que en ninguna otra instancia de participación ciudadana hemos tenido la oportunidad de plantear nuestros puntos de vistas sobre dicho anteproyecto, invocando el inciso 4) del artículo 22 de la Constitución que establece entre los derechos de ciudadanía el derecho a “Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto”, el Instituto de Estudios Interdisciplinarios y Estadísticas para el Desarrollo (IDEE) ha considerado pertinente plantearles por esta vía varias observaciones y recomendaciones de modificación al citado Proyecto.

Aunque en general reconocemos la trascendencia, pertinencia y oportunidad de este proyecto de ley, en comparación con el proyecto perimido modifica algunos artículos que despojan de funciones vitales y reducen el grado de autonomía del Instituto Nacional de Estadística (INE), postergan aún más el proceso de transferencia a la actual ONE de algunas de las estadísticas económicas y excluyen de estas estadísticas de cuentas nacionales, precios y mercado laboral que produce el Banco Central.

Más aún, dicho Proyecto ratifica controvertidos artículos que vulneran principios de libre empresa y de competencia en el mercado de servicios profesionales, derechos de autoría y de propiedad y de representación en los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública que parecería no han sido debidamente ponderados por los señores legisladores.

Específicamente con relación al ámbito de aplicación de la Ley y al alcance de las regulaciones de las estadísticas nacionales, observamos una excesiva regulación de la producción estadística no oficial en siguientes artículos 36 y 37: Artículo 36.

Las informaciones necesarias para conformar las estadísticas nacionales deben ser suministradas a las instituciones que formen parte del SEN, tanto por entidades del sector público como por individuos particulares o por personas físicas o jurídicas del sector privado o de la sociedad civil. Artículo 37.

Toda entidad pública o privada que produzca informaciones estadísticas está obligada a suministrarla de manera gratuita a aquellas instituciones que formen parte del SEN, con las características de cobertura, actualidad y veracidad requeridas.

En el IDEE entendemos que estos artículos violan la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, al dejar abierta la posibilidad de que se le otorgue poder al CNE para que declare “información de interés para las estadísticas oficiales” y, por tanto, obligue a empresas, organizaciones no gubernamentales, consultores e investigadores independientes y personas en general a entregar al INE productos elaborados con recursos propios, que pueden ser de orden estratégico para estas instituciones y personas, como son los microdatos contenidos en bases de datos.

Otra inquietante disposición es la que consigna en su artículo 22 el Proyecto, al incluir como una de las fuentes de recursos económicos para el INE la realización por contrato, de investigaciones, análisis estadísticos y otros trabajos profesionales a instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales.

Dado que ese tipo de contrato podría incluir pago por servicios que prestan actualmente empresas o firmas privadas, centros e institutos de investigación con o sin fines de lucro y consultores individuales, tales como investigación, recolección de datos (censos, encuestas, etc.), procesamiento de datos, relevamiento de datos cartográficos, análisis estadísticos y otros servicios a empresas, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, personas, etc., ofrecer el INE ese tipo de servicios podría derivar en prácticas como las que en sus artículos 5, 6 y 15 la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia tipifica como anticompetitivas y/o de abuso de posición dominante.

Por otro lado, con respecto a las estadísticas a producir por el INE, entendemos como un desacierto que en el Proyecto aprobado se hayan excluido dentro de las atribuciones del INE consignadas en el artículo 21 las de elaborar las estadísticas de cuentas nacionales y las relativas a los índices de precios al consumidor, de las paridades de poder adquisitivo, y de costo de vida; que se haya condicionado la transferencia al INE de las estadísticas de mercado laboral recopiladas en las encuestas de fuerza de trabajo a que “se verifique el fortalecimiento del instituto necesario para asumir dicha responsabilidad”; y que se amplíe el plazo a 10 años para concluir dicha transferencia.

Si bien es cierto que por debilidades históricas de la ONE el Banco Central de la República Dominicana se vio obligado desde hace unas tres décadas a asumir la elaboración de dichas estadísticas, y que a través de los años ha especializado a un cuerpo profesional con el debido experticia en las materias y ha logrado la debida credibilidad nacional e internacional de las estadísticas que produce, esa función estadística no está exenta de críticas y/o debilidades metodológicas en algunas áreas que afectan la calidad, y en el peor de los casos, la credibilidad de algunas de las estadísticas que elabora.

Una expresión importante de estas posturas críticas observa que la producción de estadísticas económicas por parte del Banco Central plantea un conflicto de roles, pues al mismo tiempo que elabora las medidas de política económica (monetaria, fiscal, de precios, etc.) recopila mediante fuentes primarias, procesa y distribuye y difunde las estadísticas que permiten evaluar y monitorear dichas medidas.

De otro lado, se arguye que la naturaleza de las funciones de dicha institución, en especial sus estrictas normas internas de seguridad de la información, le dificulta manejarse con una mayor transparencia en las metodologías y los procedimientos informáticos de las estadísticas que produce.

Finalmente, honorables legisladores, una importante ausencia en el Proyecto aprobado o no suficientemente regulada es una cuestión de relevancia para el mejoramiento de las estadísticas nacionales son las normas y protocolos de homogenización y estandarización del SEN, incluidas las normas de acceso y distribución de las estadísticas producidas.

Al respecto sería conveniente que en un artículo transitorio se otorgue al INE la función de elaborar y presentar al CNE para su promulgación por decreto del Poder Ejecutivo, un Código Nacional de Buenas Prácticas para las Estadísticas Oficiales, que contenga los principios, normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta, en la generación, difusión y publicación de estadísticas oficiales, incluido el acceso a dichos datos.

En particular, con respecto a la accesibilidad y difusión oportuna de los datos oficiales, y muy en particular, de informaciones almacenadas en bases de datos, son bien sabidas las grandes dificultades, los enormes obstáculos institucionales que con frecuencia tienen que vencer los investigadores, institutos y centros de investigación e incluso instituciones del propio Sector Público para obtener microdatos de ciertas encuestas y registros administrativos manejados por instituciones públicas, pese a que este tipo de datos estaría incluido en la el artículo 6 de la Ley general de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04), en el que se obliga a las instituciones estatales a “proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos o digitales o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenido por ella o que se encuentre en su posesión y bajo su control”. Esperando que estas observaciones sean debidamente ponderadas por Ustedes, honorables legisladores, les saludamos con las mayores deferencias. Atentamente, Julio César Mejía Santana, Ph.D Director Ejecutivo

 

 

 


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