AWILDA REYES BELTRE, COLGO TOGA ANTE CRÓNICA DE UNA SENTENCIA ANUNCIADA.

Consejo del Poder Judicial destituye a jueza AWilda Reyes Beltré

Santo Domingo, RD.- El Consejo del Poder Judicial (CPJ) destituyó a la jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Awilda Inés Reyes Beltré, a quien halló culpable de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

La decisión contenida en la Resolución número 08/2017, también ordena su inhabilitación para prestar servicios al Estado dominicano durante cinco años, de conformidad con el párrafo del artículo 66 de la Ley 327-98 de Carrera Judicial.

La jueza suspendida Awilda Reyes Beltré, fue  acusada de presuntamente haber recibido sobornos de parte de imputados, acusación que nunca fue probada ante los tribunales, porque el dinero nunca apareció ni el Ministerio Público informó su destino luego de que supuestamente estuvo guardado en un bolso, mostrado en un escritorio, y la destituida jueza haber pedido a gritos a los jueces presentarlos en audiencia como prueba del delito.

El 30 de marzo de este 2017, la suspendida jueza Reyes Beltre, renunció a su función de presidenta de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, denunciando que fue víctima de atropellos y abusos por parte del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía.

«Me retiro formalmente y lo hago con dignidad, tras liderar una lucha frontal contra el abuso, el irrespeto y desmanes”,  destacando que “Nadie se atreve a garantizarle derechos a nadie si los jueces no tienen garantía o los suspenden para investigar y los presionan con llamadas sugerentes desde un Departamento de la Dirección de Carrera Judicial”,. dijo Reyes, en un comunicado que leyó a periodistas.

La Resolucion aprobada por el CPL, declara culpable a Reyes Beltré de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en violación de los artículos 41, numeral 3; 61 y 66 numerales 1, 2 y 7 de la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial.

También el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, con respecto a la conciencia funcional e institucional, credibilidad, decoro, equidad, honestidad, imparcialidad judicial, legalidad en la motivación de las decisiones judiciales, prudencia y responsabilidad.

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