Senador: “Sentencia contra ley 286-04 y el artículo 277 de la Constitución no aplican a primarias abiertas”


Santo Domingo, RD.- El senador Adriano Sánchez Roa afirmó que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declara nula la ley 286-04 y el artículo 277 de la Constitución no aplican a primarias abiertas y simultáneas que pudieran ser establecidas en una nueva ley de partidos políticos.

El senador por Elías Piña aseguró que la elección de candidatos a través de primarias abiertas fortalecería el sistema de partidos y ampliaría geométricamente la participación ciudadana.

“Los fundamentos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de primarias abiertas, son insustanciales, contradictorios y sólo aplican para la Ley 286-04, por lo que el Congreso Nacional puede sancionar cualquier otra iniciativa sobre este método de elección”, precisó el legislador fronterizo en un documento presentado a la prensa.

Señaló que atendiendo a la necesidad de una mayor de legitimización de los candidatos, dándole más participación a los gobernados, la historia política dominicana registra sucesivos cambios en los métodos de elección, desde la designación de dedo o llamada “dedocracia”, asambleas de delegados, primarias internas cerradas, hasta la posibilidad que se dirime ahora de primarias abiertas y simultáneas.

Asimismo, Sánchez Roa explicó que las cuatro causales contenidas en la sentencia de la precitada declaratoria de inconstitucionalidad de la SCJ del año 2005, son erróneas y fuera de contexto.

“Esto así debido a que el primer fin esencial de los partidos políticos, conforme al Artículo 216 de la Constitución, es “Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia”, justamente lo que procuran las primarias abiertas al abrir la posibilidad del voto universal”, puntualizó.

Por estas razones, resulta absolutamente incongruente con los artículos 22 y 216 de la Carta Sustantiva, los argumentos de aquellos que se oponen a permitir la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda votar por cualesquiera de los precandidatos presentados por los distintos partidos en primarias abiertas y simultáneas, con miras a convertirlos en candidatos para los distintos cargos electivos en las elecciones generales, dijo

En cuanto a la retroactividad de la ley, planteó que una nueva legislación con primarias abiertas y simultáneas será para el futuro y no afectará ningún derecho adquirido en el pasado, sino que se sostendrá en el principio universal del derecho de que una ley posterior modifica la anterior, señaló.

“De lo contrario estaríamos en un novedoso postulado de la jurisprudencia que consagraría la perpetuidad o perennidad de las leyes, olvidando que sólo no cambia, el mismo cambio”, aseveró Sánchez Roa

Recordó que de hecho, después de constituirse los partidos se produjeron varias modificaciones a la Constitución y surgió la ley 275-97, variando formas y métodos anteriores, y los partidos se han ajustado a los mismos.

Sánchez Roa consideró, que aquellas voces que se levantan en contra de la participación de todos los ciudadanos en los procesos de escogencia de los candidatos que los partidos políticos presentarán en las elecciones generales, le hacen un flaco servicio al sistema democrático

“Y es que lo sustentan bajo la falsa aseveración de que las primarias abiertas vulneran los artículos 89 y 90 de la Constitución porque, supuestamente, los colegios electorales solo se convocan una vez cada cuatro años, cuando en realidad se trata de eventos totalmente distintos, tal lo establece la propia supra indicada sentencia”, .

“La propia sentencia de la SCJ establece entre sus consideraciones “…que al señalar la citada nueva Ley No.286-04 que el sistema de elecciones primarias que ella instituye operaría con la participación de todos los electores, es decir del voto universal, obviamente que está patrocinando una convocatoria de las asambleas electorales para que se reúnan en fechas y con fines distintos a los indicados en las disposiciones constitucionales antes citadas…”, explicó.

En cuanto a la identificación específica de las fuentes de donde provendrán los recursos económicos, Sánchez Roa dice que era imprescindible para la ley 286-04, pero que una nueva legislación que indique el origen de los fondos para su aplicación, no sería inconstitucional.

Sánchez Roa indicó que son correctas las disposiciones del Artículo 277 de que el nuevoTribunal Constitucional (TC) no puede conocer ningún recurso sobre asuntos constitucionales fallados por la SCJ hasta la proclamación de la nueva Carta Magna en el 2010 y que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de manera que eso se aplica exclusivamente a esa ley 286-04, y no a nuevas leyes.

“De esta manera, también queda meridianamente demostrado que la anulación de la Ley 286-04, no impediría en modo alguno que en el Congreso Nacional pudieran ser sometidas cuantas iniciativas se entiendan necesarias a los fines del establecimiento y regulación de las primarias abiertas, como mecanismo para la elección de los candidatos a cargos electivos de los partidos políticos”, puntualizó

Sánchez Roa aclaró que cualquier otra iniciativa legislativa convertida en ley, que cumpla con los procedimientos constitucionales de aprobación en el Congreso Nacional, se constituiría legalmente en la normativa que regularía las primarias abiertas para la elección de candidatos de los partidos políticos en la República Dominicana.

“Es evidente que la democracia dominicana será fortalecida con la adopción del método de primarias abiertas y simultáneas para la escogencia de los candidatos que postularán los partidos en las elecciones generales”, consideró.

Sánchez Roa precisó que cuando todos los ciudadanos y ciudadanas puedan expresar su voluntad o preferencia por los precandidatos presentados por las distintas organizaciones políticas ante la JCE, que se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles, se logrará un paso de avance en el proceso de mejoramiento del sistema de partidos.

 “En consecuencia, es conveniente incluir el método de las primarias abiertas y simultáneas en los proyectos de leyes de partidos políticos y régimen electoral, que se discute en el Congreso Nacional, en razón de que no hacerlo nos inculparía a todos, ya por omisión o por comisión”, indicó.


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